Un empleado de una empresa de ingeniería en la Comunidad de Madrid, fue descubierto fingiendo trabajar durante varias horas en plena jornada laboral, por lo que fue despedido. Con un puesto de delegado sindical, llevaba más de 15 años en la compañía y tenía como misión realizar inspecciones de hidrantes para la empresa.
Gracias a su contrato, podía hacer uso de un vehículo corporativo y un plus de productividad diaria de 12 euros si completaba al menos 18 inspecciones por jornada. Sin embargo, la empresa comenzó a sospechar de su rendimiento al comprobar que, en comparación con otros inspectores, registraba menos actividad, hacía más inspecciones y completaba su trabajo en menos tiempo, lo que le llevó a iniciar una investigación.
Despedido después de que la empresa contratase a un detective privado
Tras las sospechas iniciales, la empresa encargó a una agencia de detectives para su seguimiento. El informe del detective documentó que el trabajador realizaba las inspecciones en las primeras horas de la mañana. Una vez alcanzado el mínimo requerido, abandonaba su tarea. Entre otros hechos, destacó:
- Visitas a centros comerciales, supermercados y paseos personales en horas laborales, a menudo sin uniforme y siempre tras completar las 18 inspecciones mínimas.
- El 2 de junio, tras su última revisión a las 8:44, fue visto paseando a su perro a mediodía cerca de su casa. A pesar de esta actividad no relacionada con el trabajo, en sus partes internos se seguía registrando una jornada de 7:00 a 15:00 horas.
Tras recopilar estas pruebas, la empresa esperó 60 días y le envió una carta el 28 de agosto de 2023 en la que le comunicaba su despido disciplinario. En ella, alegó transgresión de la buena fe contractual y fraude en el registro horario.
En una primera instancia, el trabajador presentó una papeleta de conciliación en la que no se consiguió ningún acuerdo. Por lo tanto, demandó a la empresa pidiéndole que el despido fuera improcedente, reclamándole el pago de cantidades adeudadas por productividad. Y le salió bien.
Despido improcedente por no respetar los tiempos de comunicación de despido
El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, falló a favor del trabajador declarando este despido como improcedente. La sentencia resaltó que este fue comunicado fuera del plazo de 60 días, que figura en el artículo 60 del Estatuto de Trabajadores y se encarga sancionar faltas muy graves.
Este plazo comienza a correr desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. Y es que el informe elaborado por el detective tenía fecha del 30 de junio, pero no puedo demostrarse le fecha de entrega a la responsable de Recursos Humanos. Ante esto, el fallo determina que la compañía tendrá que readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 48.889,49 euros. También, sus 360 euros por productividad, una cantidad que tenían pendiente de pago.
La empresa acudió al TSJ de Madrid
La empresa decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, reiteraban que el informe de la agencia de detectives fue entregado el 30 de junio. Por lo tanto, no había superado el plazo legal. No obstante, el Tribunal desestimó el recurso.
A pesar de que quedó demostrado que este trabajador cometió irregularidades durante su jornada laboral, el hecho de que la empresa no cumpliese con el plazo establecido de 60 días en la comunicación de despido, hizo que todo resultase a su favor. Para seguir leyendo estas noticias sobre sentencias, puedes visitar nuestra sección de actualidad.